REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 14 de mayo de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.249-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE GUERRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.640.393, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas ANDREA RAMONA MENDOZA y LEYDA YOSMAR GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.969.306 y V-6.334.858, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NORELYS DEL VALLE GUERRA ALFONZO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en carretera principal Sector Las Lomas, Casa Nº 15 de esta población, según autorización Nº 00410/12, suscrita, por el Abg. RENY ÁNGEL FIGUEROA MEJÍAS, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro centímetros (249,24 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts), con casa que es ó fue de Carmen de Noguera; SUR: En veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts), con casa que es o fue de Regino Gil. ESTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), con casa que es o fue de Argenis Pinson; OESTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), con carretera principal Las Lomas. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de los solicitantes conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a sus interesados, constante de ocho (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1.249/2012
Fecha: 03 - 05 - 2012
MUA / KaPr / alvis
Jmasc.-