REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 02 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Nº 673-2012

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 30 de abril de 2012, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana BEISY DAYANA LÓPEZ HERNÁNDEZ, (parte actora), y el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BARRIOS REQUENA, (parte demandada), a favor de su hijo, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Fijar la manutención de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Semanales, los cuales se compromete el demandado a entregarlos personalmente a la demandante, los cuales serán aumentado en la mismo proporción en que el demandado perciba sus respectivos aumentos. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales, ambas partes acordaron en aportar cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre manifiesta que asume la totalidad de los mismos en virtud de que la empresa para la cual presta servicios, sufraga tales gastos. CUARTO: La parte demandada conviene en aportar para los gastos decembrinos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La………….

……………………………………..Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez