BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 701/2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 28 de mayo de 2012, cursante al folio 15, celebrado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GIL, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano JAIRO JAVIER SOLÓRZANO MANRIQUE, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,OO), mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) semanales, a partir del 01 de junio de 2012, y la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario y los cuales serán entregados en las manos a la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cubrir los gastos relacionados con los útiles y la madre los gastos relacionados con Uniformes Escolares y Zapatos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).- No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
Asunto No. 701/2012
Fecha 09 – 05 – 2012
MUA / KaPr / Alvis
Jmasc
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