REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 04 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Nº 696-2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 3 de mayo de 2012, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana NOELY COROMOTO BÁEZ CONDE, (parte actora), y el ciudadano ERWIS MOISÉS SILVA, (parte demandada), a favor de su hija, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como manutención de su hija, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) Quincenal, a partir del día 15 de mayo de 2012, la cual se irá incrementado en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, y los cuales serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará los útiles escolares por un monto aproximado de Bs. 400, oo y la madre comprará los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el obligado aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A. La………….
……………………………………..Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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