REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2810
ACUSADA: MOLINA POBLETE MARCELA JAVIERA
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS
VICTIMA: JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas YURIMA ELENA GIL TRIAS y ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación ejercida conforme al artículo 120 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
En fecha 21 de Marzo de 2012, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que el ciudadano JESUS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, ratificara la acción recursiva con la asistencia de un abogado de su confianza.
En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez dado cumplimiento a lo acordado por esta Instancia Colegiada en fecha 21 de Marzo de 2012.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Vigésimo Tercero (23°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2012, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, (…), por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, ya que durante la celebración del Juicio Oral y Público, no se pudo determinar la participación de la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE en los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Público, no lográndose demostrar la responsabilidad o culpabilidad de la absuelta, debiendo ello prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor de la misma, ya que al no existir elemento de convicción, no se podría llegar a otro tipo de sentencia que no fuera absolutoria, razón por la cual se acuerda el cese de todas las medidas cautelares de coerción personal que pesa sobre la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, y a tal efecto se le otorga la LIBERTAD PLENA del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Publíquese y diarícese la presente Decisión… ”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las abogadas YURIMA ELENA GIL TRIAS y ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 03 de Febrero de 2012, las abogadas YURIMA ELENA GIL TRIAS y ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; y el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, consignaron escritos de apelación, este último ratificado por el ciudadano JESUS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el Abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, dando cumplimiento al auto dictado por esta Instancia Colegiada en fecha 21 de Marzo de 2012, (folios 173 al 177, de la pieza nueve); en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 166 y 167 de la pieza nueve de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 22 de la pieza nueve del presente asunto y el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el abogado OMAR ANTONIO DIAZ, sustentó la impugnación ejercida conforme al artículo 120 numeral 8° y artículo 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del folio 23 al 32 de la pieza nueve de la causa, en contra del fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal,
En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…….
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causa indefensión;
4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas YURIMA ELENA GIL TRIAS y ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación realizada conforme al artículo 120 numeral 8° y artículo 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Notifíquese a las partes.
DE LAS PRUEBAS
En relación a la actuación procesal promovida por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, referida a Actas de entrevistas de los ciudadanos Jonathan Eduardo González, de fecha 13 de febrero de 2007; Marcela Molina Poblete, de fecha 02 de mayo de 2008; Carlos Francisco Ballestero, de fecha 17 de diciembre de 2007; Ricardo Ravelo Page, Salvador Antonio Navarrete; Copia simple de la denuncia de la victima, de fecha 21 de septiembre de 2010, copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 15 de junio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 12 de julio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 10 de enero de 2012, copia simple de los informes de Biopsia de fecha 30 de Mayo de 2005, Muestra B-007424-05; Estudio de Resonancia Magnética de fecha 06 de Marzo de 2005 y notas operatorias de fecha 27 de mayo de 2005, Informe Médico Forense; esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente. Así se decide.-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 27 de febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada VALESKA ROJAS, que se dejó constancia que desde 06 de febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la defensa de la ciudadana MARCELA MOLINA POBLETE, del recurso de apelación interpuesto por las Fiscales Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, así como el escrito de impugnación ejercido por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, respectivamente, hasta el 10 de febrero del 2012 (inclusive) oportunidad en la que la defensa presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles a saber: 07, 08, 09 y 10 de febrero de 2012, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas YURIMA ELENA GIL TRIAS y ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, respectivamente; así como la impugnación ejercida conforme a los artículos 120 numeral 8° y 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija para el día Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2012, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.
SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación de la defensa de la ciudadana MARCELA MOLINA POBLETE, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
TERCERO: En relación a la actuación procesal promovida por el ciudadano JESÚS GERARDO TORREALBA CALDERA, en su carácter de victima, asistido por el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, referida a Actas de entrevistas de los ciudadanos Jonathan Eduardo González, de fecha 13 de febrero de 2007; Marcela Molina Poblete, de fecha 02 de mayo de 2008; Carlos Francisco Ballestero, de fecha 17 de diciembre de 2007; Ricardo Ravelo Page, Salvador Antonio Navarrete; Copia simple de la denuncia de la victima, de fecha 21 de septiembre de 2010, copia certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 15 de junio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 12 de julio de 2011, copia certificada de la audiencia de fecha 10 de enero de 2012, copia simple de los informes de Biopsia de fecha 30 de Mayo de 2005, Muestra B-007424-05; Estudio de Resonancia Magnética de fecha 06 de Marzo de 2005 y notas operatorias de fecha 27 de mayo de 2005, Informe Médico Forense; esta Sala NO LA ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMC/JBU/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2810