REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 15 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2855
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°), en su condición de defensor del imputado GEINER JOSE VARGAS SEQUERA, en contra de la decisión dictada el 25 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GEINER JOSE VARGAS SEQUERA.
Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 3 de mayo de 2012, se le asignó el N° 2855, designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°), se encuentran legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta al folio 41 de la presente incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°), ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…TERCERO Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano VARGAS SEQUERA GEINER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.290.987, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de imputados de este Palacio de Justicia, cada ocho (08) …”
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio diecinueve (19) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 30 de marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIA ELISA BENCOMO, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 25-03-2012, hasta el 30-03-2012, fecha en la cual el Defensor Público 45° Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal escrito de recurso de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: lunes veintiséis (26) de marzo de 2012, martes veintisiete (27) de marzo de 2012, miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, jueves veintinueve (29) de marzo de 2012 y viernes treinta (30) de marzo de 2012,habiendo transcurrido cinco (5) días hábiles, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 26 de abril de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIZ ELISA BENCOMO, que se dejó constancia que desde 3 de abril de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 10 de abril del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber, el día 9, 10 y 11 de abril de 2012, donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°), en su carácter de Defensor del ciudadano VARGAS SEQUERA GEINER JOSE, en contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…TERCERO Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano VARGAS SEQUERA GEINER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.290.987, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de imputados de este Palacio de Justicia, cada ocho (08) …”
Así mismo se acuerda solicitar el expediente original al tribunal a quo a los fines de decidir sobre el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de mayo de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
JIMAI MONTIEL CALLES JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
Exp: Nº 2855
EDMH/JMC/JBU/JY/alex.