REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1 ACCIDENTAL
Caracas, 2 de mayo de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 2823
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE y ZULYS MARLENE LEON INAGAS, Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del imputado LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…SEGUNDO: Se acuerda OTORGAR la MEDIDA cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 …4…”

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 16 de marzo de 2012, se le asignó el N° 2823 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que los Abogados JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE y ZULYS MARLENE LEON INAGAS, Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Los Abogados JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE y ZULYS MARLENE LEON INAGAS, Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ejercen el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del imputado LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…SEGUNDO: Se acuerda OTORGAR la MEDIDA cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 …4…”

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 9 de marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada KAINY BRITO VALDEZ, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 1 de febrero de 2012, fecha en la cual al Ministerio Público se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal, hasta el 7 de febrero de 2012, oportunidad en que los recurrentes presentaron recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles, a saber, 1, 6 y 7 de febrero, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 9 de Marzo de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada KAINY BRITO VALDEZ, que se dejó constancia que el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el 6 de marzo de 2012, consignando en la misma fecha el respectivo escrito de contestación de dicho recurso de apelación, transcurriendo un lapso de un (1) día hábil, evidenciandose que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Por consiguiente se acuerda solicitar el expediente original, al Tribunal A-quo, a los fines de decidir sobre el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE y ZULYS MARLENE LEON INAGAS, Fiscales Trigésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que recae en contra del imputado LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…SEGUNDO: Se acuerda OTORGAR la MEDIDA cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 …4…”

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)

EL JUEZ, EL JUEZ,

DRA. IRIS CABRERA MARTINEZ DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO

LA SECRETARIA
JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
JHOANA YTRIAGO


Exp: Nº 2823
JBU/ICM/RRZ/JY/