REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

Causa N° 2828

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 02 de Mayo de 2012
202° y 153°

I
PONENCIA DEL JUEZ: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIEERREZ, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXANDER MAYORCA MARQUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2012, mediante la cual “…negó la libertad de mi patrocinado por el decaimiento de la medida privativa de libertad, conforme a las previsiones del artículo 244 Orgánico…”.

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIEERREZ, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXANDER MAYORCA MARQUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo. Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de noviembre de 2011, en acto de Apertura de Juicio Oral y Público, e interpuesto el recurso de apelación en fecha 30 de noviembre de 2012, como consta así al folio dos (02) de la presente pieza. Así mismo, se verifica del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, que el precitado recurso fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”(Subrayado Nuestro).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIEERREZ, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXANDER MAYORCA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2012.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIEERREZ, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXANDER MAYORCA MARQUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2012, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.

LOS JUECES;


DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





JMC/JBU/FJCS/JY/Vanessa.-
Exp. No. 2828