REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 28 de mayo de 2012
202° y 153°
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2864

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho WILMAR A. LOPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YEIBER ULISES LABRADOR, JEUS ENRIQUE FIGUEREDO PEREZ, YONATHAN JOSE GUANCHES GONZALEZ y JUWELS JULIAN DIAZ MUJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 415 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho WILMAR A. LOPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YEIBER ULISES LABRADOR, JEUS ENRIQUE FIGUEREDO PEREZ, YONATHAN JOSE GUANCHES GONZALEZ y JUWELS JULIAN DIAZ MUJICA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, como así se verifica al folio catorce (14) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación de los Imputados en fecha 27 de abril de 2012, e interpuesto el recurso de apelación en fecha 04 de mayo de 2012, como así consta al folio uno (01) de la presente pieza, dejándose constancia en cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Se observa al folio cuarenta y siete (47) de la presente pieza resulta de boleta de emplazamiento librada al Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines notificarle de la interposición del recurso de apelación ejercido por el Profesional del Derecho WILMAR A. LOPEZ, más sin embargo en cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se verifica, que desde el día 09 de mayo de 2012, fecha en que se dio por emplazado en representante del Ministerio Público hasta el día 14 de mayo de 2012, transcurrió el lapso de tres (03) para que fuera presentado escrito de contestación, sin que éste haya sido efectivamente interpuesto. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho WILMAR A. LOPEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos YEIBER ULISES LABRADOR, JEUS ENRIQUE FIGUEREDO PEREZ, YONATHAN JOSE GUANCHES GONZALEZ y JUWELS JULIAN DIAZ MUJICA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 415 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE


DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JBU/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 2864