REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2852
ACUSADOS: RIVERO BLANCO JORGE LUIS y
JOSÉ SILVEIRO VILLASMIL MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: BRITO INES DEL VALLE
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Martínez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Tercero (43°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luís Rivero Blanco y José Silveiro Villasmil Martínez, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual Negó la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra de los referidos ciudadanos, solicitada por la defensa de los mismos, en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta Instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:
“NIEGA la solicitud de decaimiento de la medida Preventiva Privativa de Libertad, que pesa en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO BLANCO y JOSE SILVEIRO VILLASMIL MARTINEZ, solicitada por su defensa en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Simón Martínez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Tercero (43°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luís Rivero Blanco y José Silveiro Villasmil Martínez, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 13 de Febrero de 2012, el abogado Simón Martínez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Tercero (43°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luís Rivero Blanco y José Silveiro Villasmil Martínez, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 35 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 12 al 19 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Martínez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Tercero (43°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luís Rivero Blanco y José Silveiro Villasmil Martínez, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual Negó la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra de los referidos ciudadanos, solicitada por la defensa de los mismos, en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 24 de abril de 2012, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el día 09 de abril de 2012, hasta el día 12 de abril de 2012, transcurrieron dos (2) días hábiles, evidenciándose que el escrito de contestación del Ministerio Público, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón Martínez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Tercero (43°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luís Rivero Blanco y José Silveiro Villasmil Martínez, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual Negó la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra de los referidos ciudadanos, solicitada por la defensa de los mismos, en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación del Ministerio Público, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2852