REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 10 de mayo de 2012
202° y 153°




CAUSA N° 2012-3400
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 10 de abril de 2012, por la Abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su condición de defensora de los imputados WLADIMIR JIMENEZ CASTRO y GUSTAVO ADOLFO SUÑIGA GONZALEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de sus asistidos Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo contestación por parte del Abogado LEILY LEIRA LIRA, Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como consta en los folios 141 al 147 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del a quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 150 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación, igualmente se ADMITE por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo que cursa al folio 150 del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la promoción de pruebas que señala la Defensa en su escrito de apelación, en el cual expresó:

“Se consignaran, una vez este recurso, posterior a su distribución (por medidas de seguridad y resguardo de las evidencias y elementos de carácter exculpatorios, con los que cuenta la defensa) lleguen a la sala, que en definitiva tenga que pronunciarse, elementos estos que se consignaran como parte integral del presente, los cuales serán: peticiones, escritos o diversas solicitudes que se formalizaron o formalizaran ante el Director del proceso (Fiscal del Ministerio Público) que indicaran advertencias, necesidades de urgentes practicas criminalísticas, múltiples formalismos exigidos por leyes adjetivas o de investigación, utilidades y pertinencias de todas las pruebas que se deben adelantar o avanzar para llegar a la verdad.

Se consignan los siguientes documentos referenciales:
1. Consta en el expediente documentos de interes (sic) consignados.
2. Consta en actas procesales trayectoria familiar y social.
3. Consta escritos cuyos testigos explican hechos.
4. Consta varios anexos que ilustran acontecimientos consignados por la defensa en su oportunidad.”

Esta Instancia declara INADMISIBLES las pruebas señaladas en base a que no fueron consignadas, además ni fue señalada la pertinencia de dichas pruebas, aunado al hecho que esta Sala requerirá las actuaciones originales las cuales serán objeto de estudio para la resolución del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su condición de defensora de los imputados WLADIMIR JIMENEZ CASTRO y GUSTAVO ADOLFO SUÑIGA GONZALEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de sus asistidos Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado LEILY LEIRA LIRA, Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: INADMITE las pruebas señaladas por el recurrente, en base a que no fueron consignadas, además ni fue señalada la pertinencia de dichas pruebas, aunado al hecho que esta Sala requerirá las actuaciones originales las cuales serán objeto de estudio para la resolución del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTE


ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente






EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ






Causa N° 2012-3400
AHR/EJGM/BAG/RH/rch