REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de Mayo de 2012
201º y 152º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3409-12.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, defensora privada del ciudadano MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fundamenta su recurso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal,
Para decidir, esta Sala observa:
Ahora bien, es menester destacar que el Juzgado de la causa, en fecha 30 de marzo del presente año, dicto decisión donde señaló específicamente en su dispositiva lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Solicitud realizada ante este Despacho relativa a la Sustitución de la medida privativa de libertad, presentada por la Ciudadana Defensora Privada del Imputado MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, Manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3°, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal...(omisis)”. Negrilla de la Sala.
Ahora bien se desprende del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”.
Asimismo el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “c”, señala:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
...c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”.
Esta Sala en estricta observancia de las normas procedimentales, los principios y garantías procesales, procede a efectuar la revisión de las actuaciones y a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, advirtiendo al efecto que aún cuando el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso ordinario aquí planteado, y que éste se propuso dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la decisión aquí recurrida es de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, a tenor de los dispuesto en la parte in fine del artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, defensora privada del ciudadano MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 parte in fine Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, defensora privada del ciudadano MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 parte in fine Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3409-12.-
EJGM/ AHR/RJG/RH/fl.-