REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 30 de mayo de 2012
201º y 152º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3320.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del RECURSO DE APELACION interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA ROLLINS, abogados en ejercicio y defensores privado del ciudadano JUAN PABLO DAZA, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 17-4-2012 ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa privada del ciudadano JUAN PABLO DAZA, durante la celebración de la audiencia preliminar.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA ROLLINS, abogados en ejercicio y defensores privado del ciudadano JUAN PABLO DAZA, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 61y 62 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el RECURSO DE APELACION interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA ROLLINS, abogados en ejercicio y defensores privado del ciudadano JUAN PABLO DAZA, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 17-4-2012 ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa privada del ciudadano JUAN PABLO DAZA, durante la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada LAURA I. MARQUEZ ORTA, Fiscal Auxiliar (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 50 al 60 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el RECURSO DE APELACION interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA ROLLINS, abogados en ejercicio y defensores privado del ciudadano JUAN PABLO DAZA, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 17-4-2012 ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa privada del ciudadano JUAN PABLO DAZA, durante la celebración de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada LAURA I. MARQUEZ ORTA, Fiscal Auxiliar (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 50 al 60 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ R.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA
RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL ERNANDEZ
Exp. No. 3420-12.-
EJGM/AHR/RMF/RH/fl