REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 07 de mayo de 2012
202° y 153°



CAUSA N° 2012-3394
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de Defensor Privado del acusado MANUEL BLANCO LOPEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de febrero del presente año, mediante el cual acordó constituir el Tribunal Unipersonal y fijó la apertura del juicio oral y público.

No hubo contestación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como lo hace constar en la certificación de cómputo la secretaria del a-quo, que cursa al folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio veintitrés (23) de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de Defensor Privado del acusado MANUEL BLANCO LOPEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de febrero del presente año, mediante el cual acordó constituir el Tribunal Unipersonal y fijó la apertura del juicio oral y público.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal, se acuerda recabar mediante oficio dirigido al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el expediente original Nº 9J-572-10, seguido al acusado ut supra.

LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ





Causa N° 2012-3394
AHR/EJGM/BAG/RH/rch