REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 22 de Mayo de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-625-11

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA.

Revisadas las actas que conforman el presenten expediente de las cuales se evidencia que en fecha 18 de Mayo del año 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realizó Cómputo Certificado para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, correspondiente al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-625-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, en el cual se estableció que cumpliría con la medida de forma tentativa, en fecha 04-05-2012, es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA),

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 18 de Febrero de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, dictó sentencia por Admisión de los Hechos relativa a la causa seguida en contra del joven sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA), acordando sancionarlo con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por haber cometido el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal.

En fecha 16-03-2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución entró a conocer de la presente causa, signándole como número de expediente el 1°E-625-11, nomenclatura de este Tribunal. Así mismo Procediendo a realizar el respectivo auto de ejecución.

En fecha 03 de Mayo del año 2011, este Juzgado celebró Audiencia para Imponer al Adolescente Sancionado de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

En fecha 17-05-2011, se recibió en este Despacho oficio número 1293-11, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual señala la fecha de matriculación del joven de autos, la cual fue en fecha 04-05-2011.

En fecha 18-05-2011, este Tribunal realizó Cómputo a los fines de determinar la fecha tentativa del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, la cual sería en fecha 04-05-12.

En fecha 06-06-11, se recibió oficio número 1560-11, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Plan de Supervisión del joven sancionado de autos.

En fecha 16-01-12, se recibió oficio número 3931-11, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe de Supervisión del joven sancionado de autos.

En fecha 16-03-12, se recibió oficio número 0417-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Plan de Supervisión del joven sancionado de autos.

En fecha 22-05-15, se recibió oficio número 0910-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe de Supervisión del joven sancionado de autos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia por admisión de los hechos dictada por Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito en fecha 18-02-2011, fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal. En fecha 03-05-2011, este Tribunal procedió a imponer al joven (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de la medida, y luego de todo lo antes expuesto lleva a este Tribunal a considerar que el joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el Tribunal sentenciador por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, por lo que este JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales considera que es oportuno y legal DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.721.792, al declararse responsable en la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven sancionado(IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-625-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ;

DR. NERIO VALLENILLA LEON.


LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.





Causa J-1°E-625-11
NVL/YGM/deiki**