REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN,
AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DEMANDANTES: LUIS FERNANDO FORERO MAYORGA E ISABEL HERNANDEZ PLATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº V-17.242.356 Y V-26.150.783, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA: YENITZA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el IPSA bajo los Nº 76.841, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 16.018
Se recibió demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MAITA CAMPOS Y MARIA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº V-8.370.181 Y V-8.376.371, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: YENITZA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el IPSA bajo los Nº 76.841, y de este domicilio; quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 10 de Mayo de 2.012 y exponen:
“En fecha Diez de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (10/12/1976) contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador, Actualmente Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio Nº 140, año 1976, de los libros de Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial, que en dicha unión procrearon Tres (03) hijos, todos venezolanos, mayores de edad. En cuanto a bienes adquirimos 1) una parcela, signada con el N° 55 de la Urbanización “El Abanico”, carrera 3 N° 17, manzana 06, del Municipio Maturín, Estado Monagas; la cual de mutuo acuerdo quedara en plena propiedad del Ciudadano Luís Fernando Forrero Mayorga, renunciando la ciudadana Ysabel Hernández ya identificada cualquier derecho u acción que pueda corresponder con respecto al descrito inmueble, por lo que el cien por ciento (100%) del inmueble queda en propiedad del referido ciudadano; así como el mobiliario y enseres que se encuentran en el interior de dicha casa. 2) una (01) Sociedad Mercantil denominada PLATINAS Y ACCESORIOS GRAN COLOMBIA, C.A, la cual tiene su domicilio en la calle La Planta Nº 222-1, Sector Negro Primero de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 2 de Abril del año 2009, anotada bajo el Nº 53, tomo 16-A, La cual quedara en plena propiedad de la ciudadana Isabel Hernández Plata, ya identificada, renunciando el ciudadano Luís Fernando Forero Mayorga, al 50% de las acciones que le pertenecen en dicha Sociedad Mercantil, por lo que el 100% de la Sociedad Mercantil pasa a ser propiedad única y exclusivamente de la ciudadana Isabel Hernández Plata. 3) un (01) Vehiculo, MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 2007; PLACA: 97GFAP; COLOR: PLATA, SERIAL DE MOTOR: 8MA10262, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W38MA10262; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA. El cual quedara en plena propiedad del ciudadano Luís Fernando Forero Mayorga, renunciando, la ciudadana Isabel Hernández Plata, ya identificada al 50% que le corresponde por dicho vehiculo. En cuanto a la separación es definitiva y prolongada por mas de cinco (05) años. tanto que no convivimos en la misma casa, desde esa fecha... Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refriere a la separación voluntaria por más de cinco años.
PRIMERA:
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar Y así se Decide.-
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos : LUIS ALFREDO MAITA CAMPOS Y MARIA DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº V-8.370.181 Y V-8.376.371, según Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador, Actualmente Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio Nº 140, año 1976. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANGELICA BARILLAS
En esta misma fecha siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 16.018
CJRM/AB/LSS.
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