República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°

EXP. 3.579-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal., instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el No. 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el No. 45, Tomo 41-A Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-00002948-2; Sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), bajo el Asiento de Comercio No. 26, Tomo 70-A Sgdo, del año Dos Mil Diez (2.010).-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA y JOSEFA GARRÓN de FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 14.501, respectivamente, tal y como consta desde en los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO ABSALON & GUTIÉRREZ, C.A. domiciliada en Maturín, estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (08) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), bajo el N° 39, Tomo A, representada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ABSALON MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.925.890, en su carácter de presidente de dicha empresa.
• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.372.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 27 de Octubre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO ABSALON & GUTIÉRREZ, C.A., todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 02 de Noviembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.
En fecha 04 de Mayo de 2012, comparece la Abogada en ejercicio RUTH BRITO BETANCOURT, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tal y como consta en documento poder cursante en autos a los folios 32 y 33 del presente expediente, y el Abogado PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante a los folios (7, 8 y 9), del presente expediente, consignan escrito cursante en autos a los folios (829 y 30), de las actas procesales, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos señalados en el escrito consignado.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera: Evidenciándose que los ciudadanos representantes de ambas partes, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato..-
Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/IRM/Ana C.
Exp. N° 3.579-11.-