República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Exp. 3.619-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MARCOS AURELIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.558 y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FÉLIX MORABITO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486.
• PARTE DEMANDADA: ciudadanos DOUGLAS ARAY y JUANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.537.848 y V-11.777.561, respectivamente.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 21 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas en funciones de Distribuidor, una demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por los Abogados en ejercicios VLADIMIR JOSÉ ORTIZ FIGUERA y SERGIO CRUZ BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 174.878 y 170.746, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano: MARCOS AURELIO MALAVE, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS ARAY y JUANA GARCÍA, todos supra identificados, recayendo en este Juzgado en fecha diez (10) de Enero de 2.012, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 13 de Enero de 2.012, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar las siguientes cantidades: Primero: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.159.800,oo), por concepto del Capital adeudado. Segundo: la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.31.960), por concepto de intereses moratorios. Tercero: la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.47.900,oo), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de febrero de 2.012, la parte actora pone a disposición del Tribunal lo recursos para la practica de la Intimación de los demandados de autos, efectuándose los traslados pertinentes en fechas 23 de febrero y 30 de Marzo del año en curso, siendo imposible la intimación personal de la parte demanda, tal y como consta en autos a los folios (14) y (17).

Posteriormente en fecha 04 de Mayo del presente año, comparece el ciudadano: MARCOS AURELIO MALAVE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FÉLIX MORABITO GÓMEZ, ambos ampliamente identificados, y consigna escrito cursante en autos al folio (18), desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “…Revoco en todas y cada una de sus partes el Poder que otorgué en fecha 08-12-2011 y el cual riela en los autos a los folios 06, 07, y 08 y los vtos, a los profesionales del derecho Vladimir Ortiz Figuera y Sergio Cruz, ambos plenamente identificados en los autos, así como también desisto del procedimiento, mas no de la acción en el presente juicio…”.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano: MARCOS AURELIO MALAVE, supra identificado, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dió origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la tarde, se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.619-12.-