República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

EXP. 3.427-11.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324.

• PARTE DEMANDADA: ciudadana: ANA MARÍA KALAMBOKUE HÉRCULES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- y de este domicilio.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 11 de Julio de 2011, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor la Abogado en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana: ANA MARÍA KALAMBOKUE HÉRCULES, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 18 de Julio de 2.011, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 11.251,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 20 CÉNTIMOS (Bs.F 1.875,20), por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 70 CÉNTIMOS (Bs.F 1.251,70), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 47 CÉNTIMOS (BS.F 3.594,47), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 1.129-2011 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2.011, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna Boleta de Intimación y compulsa, folios del 15 al 22, en virtud de no poder hacer efectiva la Intimación correspondiente. A continuación, la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en fecha 19 de Enero del año en curso, siendo consignado el ejemplar del diario El Periódico, en donde consta la publicación del cartel supra citado.

Posteriormente en fecha 09 de Mayo comparece la parte acto Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, y confiere poder bastante y suficiente a los Abogados en ejercicio JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, MARÍA CAROLINA REYES BUCARITO, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 119.626, 96.890 y 125.801, respectivamente. En este mismo tenor, comparece la Abogada ADRIANA TRUJILLO, anteriormente identificada, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 37, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Ratifico y convalido todas las actuaciones realizadas en el expediente y que cursan en autos, igualmente solicito el desistimiento y la devolución de los mercantiles originales”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio 36 del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex
Exp: 3.427-11.-