República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°


Solicitud N° 5703-12.-

En fecha 30 de Abril de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DELCIA JOSEFINA BONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.696.567, y de este domicilio.

En fecha Siete (07) de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5703-12. Asimismo, se le solicitó a la parte solicitante consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, para que consigne Registro de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, sobre las cuales pretende obtener TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha la ciudadana DELCIA JOSEFINA BONETT, ya identificada, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos solicitados.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana DELCIA JOSEFINA BONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.696.567, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5703-12