República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

Expediente Nº 3.706-12

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA y NINOSKA SANABRIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.696.892 y V-10.110.392, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.788 y 72.787, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana ISABEL MARÍA HURTADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-814.585 y de este domicilio, tal y como consta al dorso del Instrumento Cambiario cursante al vuelto del folio cuatro (04) del presente expediente.

• PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO JOSÉ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.288.963 y de este domicilio.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 30 de Marzo de 2.012, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor los Abogados en ejercicio DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA y NINOSKA SANABRIA BLANCO, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano: MARIO JOSÉ MÉNDEZ, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2.012.

La demanda fue admitida en fecha 11 de Abril de 2.012, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.507,oo), por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.2.626,oo), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 1.759-2.012 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 23 de Abril del año en curso, compareció el Abogado DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA, parte actora en el presente procedimiento y solicita se fije fecha y hora para la practica de la Intimación de la parte demandada y pone a disposición del Tribunal un vehículo de su propiedad para tal fin. Seguidamente el Alguacil se trasladó para la practica de la Intimación de la parte demandada en fecha 26 de Abril de 2.012 y deja constancia de no poder hacer efectiva la misma.

En fecha 21 de Mayo de 2.012, se recibió oficio Nº 1.040-12, fechado 17 de mayo del presente año, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo anexo, Comisión signada bajo el Nº 5.644-12, de la nomenclatura interna del citado Tribunal, el cual se agregó al Cuaderno de Medidas para tal fin, en donde se evidencia que en fecha 15 de mayo del año en curso, el supra identificado Tribunal se traslado y constituyó en la Calle 05, Nº 30, La Muralla, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, estando presente la parte demandante Abogado DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA y la parte demandada ciudadano: MARIO JOSÉ MÉNDEZ, ampliamente identificados, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y este expuso, lo que se transcribe a continuación: “Ofrezco cancelar la deuda de la siguiente manera: La primera parte el día viernes 18/05/2012 por la cantidad de Seis mil Bolívares (Bs.6.000=) y una segunda y ultima parte para el Día 30/05/2012 día miércoles por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,=) con lo cual queda finiquitada la deuda. Es todo”. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado en los términos expuestos”. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal…”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Constando que las partes contendientes en el presente juicio poseen Capacidad para celebrar dichas actuaciones, puesto que el ciudadano DUBINI RAFAEL VELÁSQUEZ FIGUERA, en su condición de parte actora, realizo personalmente tal acto; y de igual manera el ciudadano MARIO JOSÉ MÉNDEZ, en su carácter de parte demandada; y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.706-12.-