República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de Mayo de 2.012
202° y 153°

EXP. Nº 149-2.009.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE CONSIGNATARIA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Agosto de 2.005, quedando anotada bajo el número 59, Tomo A-7; representada por el ciudadano: BSHARA TAHER HAJJAR, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.015.720, en su condición de Director Gerente de dicha empresa.-
• PARTE BENEFICIARIA: JOSÉ GREGORIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.805 y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CONSIGNATARIA: GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.717.517 y V-4.714.393, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 52.501, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta cursante al folio 42 del presente expediente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.444.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: PROCEDIMIENTO CONSIGNATORIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Antecedentes
En fecha veinte (20) de Abril de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, el ciudadano: BSHARA TAHER HAJJAR, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, todos ya identificados, e interpuso formalmente Consignación con motivo de CONSIGNACIONES ARRENDATARIAS, a favor del ciudadano: EDESIO ANTONIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.805 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2.009.
La consignación fue admitida en fecha 23 de Abril de 2.009, tal y como se evidencia al folio treinta y tres (33) del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar oficio signado bajo el Nº 6983-09, a la entidad financiera Banfoandes (hoy Banco Bicentenario), remitiendo anexo cheque de gerencia signado bajo el Nº 17111884, de Banesco, Banco Universal, por un monto de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario del presente procedimiento, a fin de que se realicen las consignaciones arrendatarias.
Se evidencia en autos, específicamente al folio sesenta y seis (66), acta mediante la cual se dejó constancia, la presencia ante la sala de este Juzgado, del Juez Primero de los Municipios Circunscripcional, Abogado Luís Farías y su secretario Abg. Gilberto Cedeño, en compañía de los Abogados en ejercicio Gustavo Hernández Barrios y Luís González, y realizaron Inspección Judicial en el presente expediente consignatario, todo relacionado con el expediente Nº 9873, de la nomenclatura interna del citado Juzgado.
En fecha 02 de Marzo de 2.011, se avoca al conocimiento de la presente Causa la Abg. MARIA PATETE BRIZUELA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estadio Monagas; en el estado en que encuentra.
En fecha 14 de Mayo del año en curso, ambas partes contendientes en el presente procedimiento consignatario, consignan escrito cursante en autos al folio Doscientos Cinco (205) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de terminar el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“…PRIMERA: La consignante, INVERSIONES VAMASACHA, C.A declara que reconoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALBA como único y legítimo propietario del inmueble objeto de las consignaciones arrendaticias, que no es otro que un galpón ubicado en la Avenida Principal de la población de la Santa Cruz, antes La Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas; el cual tiene una superficie aproximada a los Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650 Mts2); propiedad que emana de instrumento público debidamente registrado en fecha 30 de diciembre de 2008 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 31, Cuarto Trimestre. TERCERA.- Las partes han acordado celebrar, como en efecto ya celebraron, en esta misma fecha, un nuevo contrato de arrendamiento sobre el Local Comercial en disputa, el cual contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones: A) Que el contrato será por dos (02) años contados a partir del primero (01) de junio del año en curso, pudiendo ser prorrogado por voluntad conjunta de ambas partes; B) Que el canon de arrendamiento mensual es la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), pagadero por mensualidades vencidas; C) Que el depósito para garantizar el fiel cumplimiento por parte de la arrendataria es la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00); y D) Que mientras dure el arrendamiento. CUARTA.- El contrato de arrendamiento al que se refiere la Cláusula anterior ha sido elaborado en cuatro (04) ejemplares originales; dos de los cuales estarán en manos de los contratantes; un tercero se consigna con este instrumento para que forme parte integrante de la transacción; y un cuarto ejemplar será consignado en la transacción que las partes celebrado en el Expediente número 9873 contentivo del PROCEDIMIENTO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el beneficiario contra la consignante, y que cursa actualmente en el Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. QUINTA.- En este procedimiento consignatario las partes han acordado que todas las sumas consignadas hasta la presente fecha le sean entregadas al identificado JOSÉ GREGORIO VILLALBA, puesto que, como ya se dijo, éste acreditó su cualidad de propietario del inmueble arrendado; y una vez que se haga la entrega solicitamos que la Cuenta Bancaria en la que se encuentran las sumas consignadas, sea cancelada. SEXTA: Las partes manifiestan que una vez celebrada y homologada esta transacción, y cumplido con lo establecido en la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata, de las razones que motivaron el presente procedimiento; SÉPTIMA.- Los gastos de honorarios de los abogados intervinientes en este proceso han sido satisfechos privadamente por las partes; y fuera de estos gastos, se acuerda expresamente que esta transacción no da lugar a costas , lo que así se declara conforme a lo establecido por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVA.- Ambas partes le solicitan a la ciudadana Jueza que le imparta su homologación a la presente transacción, la pase con Autoridad de Cosa Juzgada, nos expida copia certificada de la misma con inclusión del auto que la homologue, y ordene el archivo del expediente. Es todo...”

En fecha 17 de Mayo del Año en curso, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega la homologación en virtud de no constar en autos que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILLALBA, arriba identificado, posea carácter para tal fin.
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILLALBA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, y consignan documentos en donde se evidencia que efectivamente el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILLALBA, es el propietario del inmueble que dio origen al presente procedimiento, tal y como consta en las documentaciones acompañadas a su escrito. Demostrándose de esta manera, la cualidad que posee el supra citado ciudadano, para celebrar las actuaciones cursantes al folio ciento cinco 8105) del presente expediente.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALBA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, todos supra identificados realizaron personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda la entrega de la totalidad del dinero consignado en la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0007-0069-01-0060230091, del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano: EDESIO ANTONIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.027.072, y hágase entrega de dicho monto al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.589.805, ello en virtud de haber demostrado su carácter en el presente procedimiento. En este mismo tenor, se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la entrega de la totalidad del dinero consignado así como la cancelación de dicha cuenta, que dio origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.









MPB/ITRM/@lex.
Exp. Consignatario Nº 149-09.-