República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de Mayo de 2.012.
202° y 153°

SOLICITUD Nº 5.704-12.-


Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: ANNETTE YOVALKA GOLINDANO SIMONA, MARCOS JOSÉ GOLINDANO SIMONA, JUAN CARLOS GOLINDANO SIMONA y ANA CECILIA GOLINDANO SIMONS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.977.289, V-12.167.310, V-14.704.817 y V-14.704.816, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.935. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, el Nº 5.704-12. En cuanto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente solicitud lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes ciudadanos: ANNETTE YOVALKA GOLINDANO SIMONA, MARCOS JOSÉ GOLINDANO SIMONA, JUAN CARLOS GOLINDANO SIMONA y ANA CECILIA GOLINDANO SIMONS, supra identificados y JOSÉ GREGORIO GOLINDANO GONZÁLEZ, JOSÉ ISMAEL GOLINDANO GONZÁLEZ Y JESÚS FELIPE GOLINDANO JARAMILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.463.239, V-18.463.246 y V-22.725.457, respectivamente, requieren que se les declare, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ISMAEL GOLINDANO, quien falleció en fecha doce (12) de Abril de 2.012, quien es padre legítimo de los ciudadanos antes identificados; señalando además que el ciudadano JESÚS FELIPE GOLINDANO JARAMILLO, tiene 17 años de edad, correspondiéndole su competencia al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “I” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

j) Títulos Supletorios…”


De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente los solicitantes requieren que se les declare, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ ISMAEL GOLINDANO, quien era su padre legitimo, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.
SOLICITUD Nº 5.704-12.-