REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LEIDYS KARINA BERMUDEZ y JEAN CARLOS NADALES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.922 y 17.464.617, respectivamente.


BENEFICIARIO: KEIDER MANUEL NADALES.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 668-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos LEIDYS KARINA BERMUDEZ y JEAN CARLOS NADALES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.922 y 17.464.617, respectivamente, domiciliada la primera en la población de Tropical, calle prolongación Pedagógico, casa N° 84, Municipio Punceres del Estado Monagas, y el segundo en la población de Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor del niño KEIDER MANUEL NADALES, DE OCHO (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: 1.) ALIMENTACION “El padre no custodio ciudadano JEAN CARLOS NADALES, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), lo que equivale al cincuenta y uno sesenta y ocho por ciento (51,68 %) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en cuatro aportes iguales los días sábado de cada semana, por la cantidad de dinero efectivo directamente a la madre en su lugar de trabajo, comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. 2.) SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos en cuanto a médico y hospitalización requeridos por su hijo. 3.) EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo para los estrenos de navidad y año nuevo, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día quince (15) de diciembre de cada
año. 4.) UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por

ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de útiles y uniformes de su hijo al inicio de la época escolar estableciendo como fecha tope para su adquisición el día quince (15) del mes de septiembre de cada año. 5.) ROPA y ZAPATOS: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de ropa y zapatos de su hijo en el año. 6.) DE LA REVISION: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuanto aumente el Salario Mínimo nacional, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante la jueza, quién decidirá previo intento de conciliación. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 668-2012.