EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 18 de Mayo de 2012.
201° y 153°
SOLICITANTE: GERMÁN ANDRÉS FIGUERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.373.550, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.909 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 22-2012.
En fecha 30 de marzo de 2012, fue presentada solicitud por el ciudadano GERMÁN ANDRÉS FIGUERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.373.550, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, actuando en su carácter de hijo de la ciudadana CELINA DEL CARMEN RAMOS, asistida por la ciudadana GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.909, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta N° 232, de fecha Doce (12) de Abril del año Mil novecientos Ochenta y Dos (1982). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como CARMEN CELINA, y su Cédula de Identidad N° 4.625.020, siendo lo correcto: CELINA DEL CARMEN, Cédula de Identidad N° 6.620.575. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE DE LA MADRE Y SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, son: CELINA DEL CARMEN, Cédula de Identidad N°: 6.620.575 y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del ciudadano GERMÁN ANDRÉS FIGUERA RAMOS, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.
EXP. N° 22-2012.-