los ciudadanos NARCISO RAFAEL HERNÁNDEZ Y SOLIMAR CORTEZ Que en fecha 23 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que han permanecido separados desde 19 de Agosto de 1987, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo mas de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Un hijo que lleva por nombre DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ CORTEZ, quien es mayor de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; que no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 11-04-2012, mediante oficio N° 0469-2012 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Febrero de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
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