Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 9 de Abril de 2.012; los ciudadanos MARLENE JOSEFINA RAMOS SUAREZ Y OSEAS ALCIDES LA ROSA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 7.739.216 y V- 7.862.716, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 16 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que han permanecido separados desde el 15 de Enero de 2000, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo mas de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres: BRIGITTER FRANCIA Y CRISBEL FRANCIA LA ROSA RAMOS, la primera de Veinticuatro (24) años de edad y la segunda de Veintiún (21) años de edad, según se evidencia de las copias de Cédulas de Identidad que acompañan a la solicitud; que no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 11-04-2012, mediante oficio N° 0472-2012 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
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