REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 30 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Ulice Rafael Tineo, C.I Nº 3.135.126, asistido por el abogado David Manzano, IPSA Nº 87.571, en un local ubicado en la avenida Bella Vista, frente al retorno de entrada a la Cruz de Paloma, diagonal a Auto Grúas Castillo, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde funciona la empresa nacho Pollos. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial agregado Miguel Prado, C.I Nº 12.537.750. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identifico como Gregaria del valle Guaimare Valdiviezo, C.I Nº 16.711.623, a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a la desocupación inmediata del local donde se encuentra constituido el tribunal, libre de bienes y personas. Igualmente señalo para ser embragados ejecutivamente los siguientes bienes muebles. 1) Diecinueve (19) mesas de formica con bases de hierro. 2). Sesenta y cinco sillas color negro. 3) Una platera color blanco y rojo. 4) Un mueble tipo gavetero, color azul”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado ejecutivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y expone. “Los bienes embargados ejecutivamente se encuentran en regular estado y con bastante uso con un valor aproximado de (12.000,00). Es todo. Acto seguido se insta a la notificada a quien se le impuso de la medida, a trasladar sus bienes muebles de manera voluntaria, quien manifestó que lo haría al sector La Cruz de la Paloma, solicitándome un lapso de cinco (05) días para retirar los bienes de difícil traslado, lo cual se le concedió. En este acto se hizo presente la Abogada norma Tineo y el abogado Abel Echenique IPSA Nros 64.264 y 45.544, a quienes se les notificó de la misión del tribunal, el último de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, seguidamente se le hace entrega de los bienes muebles embargados ejecutivamente a la depositaria judicial monagas C.A representada por Rober Villarroel, C.I N° 8.363.873, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibe los bienes conformes. Seguidamente se le ordena al perito avaluador hacer un inventario de los bienes de difícil traslados que se encuentran en el inmueble, el cual previa verificación de este tribunal arrojo los siguientes. 1) Una campana de cocina. 2) Dos cavas de tres cuarto con su respectiva unidad. 3) un fregadero tipo industrial de acero inoxidable. 4) Cuatro aires acondicionados, marca F.M, tipo consola”. Es todo. El tribunal deja constancia que el bien identificado en el punto “3” como de difícil traslado” un fregadero tipo industrial de acero inoxidable”, ya fue trasladado por la notificada. “Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 3:00 p.m Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza
El Ejecutante y Abogado asistente El Apoderado Judicial
La Secretaria El Notificado

Comisión Policial Perito Avaluador
Depositario Judicial.
Otro si: “Encontrándose el inmueble libre de bienes y personas se hace entrega del mismo al ejecutante ciudadano Ulises Rafael tineo, ya identificado, quien lo recibe conforme. Es todo.
La Jueza
La Secretaria Ejecutante

El Abogado Asistente