REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Veintitrés de Mayo del año Dos Mil Doce (23-05-2012), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial abogado Wilmer José Cova Bellaville, titular de la cedula de identidad Nº 11.905.540, inscrito en el Ipsa Nº 71.016, domiciliado en Maturín y en esta de transito. y siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se constituyo por señalamiento de la parte actora en un inmueble integrado por una parcela de terreno de Quinientos Sesenta y Tres metros cuadrados (563 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre el construida, denominada quinta Koshka, ubicada en el sector Raúl Leoni, calle Nº 04, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, con un área de construcción de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: su frente, calle 14, Sur: su fondo correspondiente, Este: con casa que es o fue del señor Asdrúbal Yánez y Oeste: con casa que es o fue de la señora Carmen Briceño; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, ha intentado los ciudadanos Julio Mario Rodríguez Morales y Natalia Guennadievna Vokhmianina de Rodríguez, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios oficial Luis González, cedula Nº 13.544.367, credencial Nº 2929, José González, oficial, cedula Nº 14.858.127, credencial 3586, adscritos a la policial del Estado, con funciones en esta localidad de Punta de Mata. Una vez constituido en el sitio antes descrito, se procede a notificar de la misión de este digno Ejecutor a la ciudadana Nollis Maria Villarroel Yeguez, titular de la cedula de identidad Nº 8.363.400, de este domicilio. El Tribunal visto que en el inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra debidamente habitado como domicilio familiar por la señora antes identificada, en compañía de su grupo familiar, integrado por su esposo e hijo, ciudadano Marcos Márquez y Luis Acosta, a quienes se les informo la misión de este tribunal. El tribunal por Decreto Presidencial, en virtud de las calamidades y lluvia en todo el territorio nacional y de informar a todos los jueces civiles y ejecutores de medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medidas judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación. Asimismo como lo establecen los artículos 1, 2, 3,4 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de vivienda. El tribunal a los fines de no cercenarle su derecho a la defensa, tal como lo establece el artículo 49 de loa Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 1ª, para que se haga asistir de abogado de su confianza y/o apoderado judicial, le concede un lapso de treinta minutos (30 min.).- El Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro decretada por el tribunal comitente, por cuanto el inmueble esta debidamente habitado y constituido como hogar familiar, tal como se señala anteriormente. En este momento interviene la parte demandada y notificada y manifiesta voluntariamente al tribunal, que su abogado no se encuentra en esta localidad, pero que ella asume de que existe un contrato de opción de compra venta y que esta de acuerdo en desalojar en cuatro meses aproximadamente el inmueble. El tribunal visto lo expuesto por la notificada demandada, se abstiene de realizar cualquier transacción y convenimiento entre las partes, por cuanto no esta presente ningún abogado y/o apoderado de la parte demandada. Seguidamente y en este mismo acto interviene el apoderado de la parte actora y expone: “en vista de no existir ningún acuerdo entre las partes, solicito al tribunal remitir la comisión al tribunal de la causa, es todo”.- El tribunal visto lo solicitado ordena remitir al comisión al tribunal comitente, asimismo deja constancia que el presente traslado no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo la una y veinticinco de la tarde, se da por terminado el acto y acuerda devolver sus resultas al comitente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante
La Notificada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria
Otro si: este tribunal deja constancia que la ciudadana notificada como demandadaza se negó a firmar la presente acta.
La secretaria