REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En el día de hoy Miércoles Veintitrés de Mayo de Dos Mil Doce (23/5/2012), siendo las Once horas y tres minutos de la mañana (11:03 a.m) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 21 de Marzo del presente año (21/03/2012), originada con motivo del juicio de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano: PILAR RAMON GUEVARA R., titular de la cédula de identidad N°: V-3.136.818, que se sustancia en el expediente número 1.680, en la que se acordó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante la cual se ordenó a la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Monagas, que incluyera de manera inmediata al accionante en la nómina de jubilados de dicha alcaldía, y el pago de las cantidades que por concepto de jubilación le han sido retenidas, con todas las incidencias y derechos que se derivan de su condición de jubilado. A continuación, el Tribunal estando en compañía del ciudadano: PILAR RAMON GUEVARA R., plenamente identificado en acta, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 2.168.691, inscrito en inpreabogado Nro. 4.726, se trasladó y constituyó en la Calle Bolívar, Edificio Municipal, frente a la Plaza Homónima, donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Sotillo, del Estado Monagas. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana: ZORAIDA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de identidad número: V-4.514.835 quien manifestó ser la secretaria de la Dirección de Recursos Humanos- Personal, nos permitió el libre acceso y a su vez informó que se comunicaría con su jefa y el Sindico Procurador de la referida Alcaldía. Seguidamente siendo las Once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a. m) hizo acto de presencia el Sindico Procurador ciudadano: RANIEL RAFAEL PILDAIN ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal nro.: V-14.905.286 a quien el tribunal le manifestó nuevamente su misión; de seguidas solicita el derecho de palabra el Sindico Procurador y concedido como le fue expone: “se deje constancia que se esta dando cumplimiento a la Sentencia y posteriormente consignaré ante el tribunal de la causa copias de nomina mensual del mes de Abril del año Dos Mil Doce correspondiente a la Alcaldía del Municipio Sotillo, donde se demuestra cumplimiento parcial de la sentencia”, Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano: PILAR RAMON GUEVARA R., representado por RAFAEL NARVAEZ, ampliamente identificado en esta acta, y concedido como le fue expone: dado por cierto la supuesta reincorporación en nomina del recurrente estaríamos en presencia del cumplimiento parcial de lo ordenado en sentencia quedando pendiente el cumplimiento del pago de las cantidades dinerarias ordenadas pagar en sentencia, en vista de lo cual solicito de tribunal requiera del notificado respuestas al respecto de dichas cantidades dinerarias. Es todo.” Visto el pedimento anterior, el Tribunal le hace saber al notificado y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, sin distinción alguna, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado ya identificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los agraviantes y/o abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a lo anterior y a los fines académicos, este Tribunal considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de amparo constitucional no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a los Órganos Jurisdiccionales instar a las partes e intervinientes a acuerdos cuando lo ordenado es restablecer un derecho constitucional, más sin embargo, esto no es causal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho constitucional de la defensa. El Tribunal observa que no hay impedimento constitucional para la materialización de la presente comisión, por consiguiente se ordena la ejecución de la misma con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Temblador, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA informar a este Juzgado Ejecutor en un lapso de Setenta y Dos horas (72 hrs) continuas el cumplimiento del pago de las cantidades dinerarias ordenadas pagar en sentencia para lo cual se hace formal entrega de la experticia complementaria del fallo de las cantidades retenidas por concepto de jubilación. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica CUARTO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento Cúmplase. Finalmente, se le informa que el desacato o violación a un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el Tribunal deja constancia de haber restituido los derechos constitucionales conculcados al agraviado en lo que respecta y a lo ordenado por el comitente de incluir de manera inmediata al accionante en la nómina de dicha alcaldía se pudo constatar visualmente en la nomina mensual del mes de Abril del año Dos Mil Doce correspondiente a la Alcaldía del Municipio Sotillo y a su vez se le hace entrega de copia certificada la experticia complementaria del fallo al sindico procurador de la Alcaldía de Sotillo, a los fines del pago de las cantidades retenidas por concepto de jubilación . El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por efectivos pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas puesto Policial del Municipio Sotillo de este Estado, Ciudadanos: PEDRO MIGUEL CENTENO (oficial Jefe), JAVIER J. DOMINGUEZ M. (oficial agregado), JOSE A. GOMEZ (oficial agregado), venezolanos, mayores de edad, cédulas números: 12.155.251; 14.487.823; 13.589.045, credenciales números: 0272, 0980, 1830; respectivamente. Se deja constancia que siendo las Doce horas y diez minutos del mediodía (12:10 m), la ciudadana: ZORAIDA ZAMBRANO MARQUEZ, se retira motivo por el cual no firmara la presente acta. A continuación, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y siendo las Doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente. Finalmente, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Prov.
La Notificada.
Abg. Nancy Serrano.
Zoraida Zambrano.-
Abg. Asistente.
Custodia del Tribunal.
Rafael Narváez.-
Pedro M. Centeno
Sindico Procurador.-
Javier J. Domínguez
Raniel Pildain.-
José A. Gómez
La Secretaria Accidental.- El recurrente.-

Abg. Mérida Carrasquero Pilar Ramón Guevara.-