REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y ECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000323
PARTE ACTORA: ALFREDO LUIS MEDINA y CESAR ARMANDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Números 12.438.683 y 20.567.149 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.821 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos ALFREDO LUIS MEDINA y CESAR ARMANDO HERRERA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ARCO SERVICES C.A. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana BERTHA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.138.676, en carácter de Asistente de Recursos Humanos de la demandada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.13.443,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, los cuales serán pagados y distribuidos de la siguiente forma: al ciudadano ALFREDO LUIS MEDINA, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.273,00) y al ciudadano CESAR ARMANDO HERRERA la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.170,00), por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre los demandantes desde el 07 de octubre de 2009, hasta el 25 de noviembre de 2011 en el primero de los demandantes y desde el 18 de septiembre de 2009 hasta el 25 de noviembre de 2011, en el segundo de los nombrados, dicha cantidad será pagada el día MIÉRCOLES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de de cada uno de los demandantes.. Se deja expresa constancia que el apoderado de los accionantes haciendo uso de las facultades previstas en el poder que le fuera otorgado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ARCO SERVICES C.A, por los conceptos de diferencia de preaviso legal, antigüedad, indemnización antigüedad adicional y contractual, utilidades, y mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.47.311,61) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos ALFREDO LUIS MEDINA y CESAR ARMANDO HERRERA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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