REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000013
PARTE ACTORA: SCARLET KARINA SOLETT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.516.948
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.740
PARTE DEMANDADA: ZARA VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana SCARLET KARINA SOLETT GOMEZ, antes identificada, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la demandada ZARA VENEZUELA, S.A,, según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana SCARLET KARINA SOLETT GOMEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día cuatro (04) de junio de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 00080734, girado contra la cuenta corriente N° 0134-1099-23-2120210001, del Banco Banesco, a nombre de la demandante antes identificada, quien, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa ZARA VENEZUELA, S.A, por concepto de salarios retenidos, las cuales fueron demandados por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.206,46) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana SCARLET KARINA SOLETT GOMEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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