REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000118
PARTE ACTORA: JOANNYS MATA, SEOANYS CEDEÑO, ANGEL PEINADO, YORMAN JOSE GOMEZ y MIGUEL ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.114.325, 11.012.23, 8.353.767, 13.778.971, y 17.463.181 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A (ASFORCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MERCEDES RUIZ Y LUISA ANGELICA ORSINI, Inpreabogado N° 33.027 y 80.768 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles treinta (30) de mayo de 2012, comparece el Abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, actuando como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadanos JOANNYS MATA, SEOANYS CEDEÑO, ANGEL PEINADO, YORMAN JOSE GOMEZ y MIGUEL ALCALA, antes identificados, compareció igualmente la abogada: MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A (ASFORCA), según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello habilita el tiempo del tribunal continuándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a cada uno de los demandantes, ciudadanos JOANNEYS MATA, SEOANYS CEDEÑO, ANGEL PEINADO, YORMAN JOSE GOMEZ y MIGUEL ALCALA,, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió, todo lo cual alcanza la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la empresa, a nombre de cada uno de los prenombrados demandantes en el orden mencionado y que a continuación se señala:
Al ciudadano JOANNEYS MATA, cheque N° 00600167, al ciudadano SEOANYS CEDEÑO cheque N° 00600206, al Ciudadano ANGEL DIONISIO PEINADO cheque N° 00600345, al ciudadano YORMAN JOSE GOMEZ, cheque N° 00600484 y al ciudadano MIGUEL ANGEL ALCALA CAMPOS, cheque N° 00600523, todos girados contra la cuenta corriente N° 0128-0006-18-0604276105 del banco Caroní, cada uno emitido por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) .
Se deja constancia que los prenombrados ciudadanos manifiestan su total conformidad con las cantidades que por esta transacción reciben, por concepto de diferencias de antigüedad, vacaciones utilidades y dotación de bragas y botas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE BOLOIOVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs.44.117,10) y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), para cada uno de los demandantes, ello con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los prenombrados demandantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el presente acuerdo y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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