REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000351
PARTE ACTORA: FRANKLIN GIOVANNI TORRES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.866.594.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON GONZALEZ y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.480.425 y 8.360.973, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.444 y 28.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL ORIENTAL EDITORIAL EL CHAIMA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.372.513 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS, PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano FRANKLIN GIOVANNI TORRES SANCHEZ, antes identificado, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, en su carácter de apoderado de la empresa demandada EL ORIENTAL EDITORIAL EL CHAIMA, C.A., continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANKLIN GIOVANNI TORRES SANCHEZ, por los conceptos demandados por concepto de diferencia de salarios, pago de bono de alimentación, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, dicha cantidad se paga con único propósito de dar por concluida el presente proceso, dicha cantidad se paga mediante la emisión de cheque identificado con el N° 30146161, emitido contra la cuenta corriente N° 0134-0043-10-0433075580 del Banco Banesco, a nombre del prenombrado ciudadano quien se encuentra presente en esta audiencia y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada, por los conceptos demandados de bono de alimentación, diferencia de salarios dejados de cancelar, antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, e intereses de prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.51.756,50) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS.18.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANKLIN GIOVANNI TORRES SANCHEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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