REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000010
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS JIMENEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° CC73100088, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ OASISS 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.413 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy viernes cuatro (04) de mayo de 2012, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, en su carácter de apoderada del Ciudadano JORGE LUÍS JIMENEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el Abogado ANDRES MARCANO en su carácter de apoderado de la empresa demandada CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ OASISS 3000, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano JORGE LUÍS JIMENEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 29 de octubre de 2009 hasta el día 07 de agosto de 2011, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales, de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) la primera el día once (11) de mayo de 2012 y la segunda y última parte el día primero (1°) de junio de 2012, la cual será pagada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante JORGE LUIS JIMENEZ. Se deja expresa constancia que la apoderada del demandante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder otorgado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ OASISS 3000, C.A, por los conceptos de antigüedad, bono nocturno, jornada nocturna extraordinaria, horas extras nocturnas, días feriados, domingos trabajados, indemnización por despidos vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada y cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.26.600,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JORGE LUIS JIMENEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)