REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000541
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE TORRES MOLINETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.854.611 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES, Inpreabogado N° 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.816
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), previa habilitación del Tribunal antes de la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asistieron por la parte actora el ciudadano: ALEXANDER JOSE TORRES MOLINETT asistido en este acto por la Abogada: YULIMAR SIFONTES, Inpreabogado N° 58.184; y por la demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A., comparece la Abogada: MILANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.816 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta en poder en original y copia que consigna acto para que le sea devuelto previa certificación.-
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, y de haber conversado y deliberado, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.22,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.265,15), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará en este mismo acto de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.265,15), que se efectúaen este mismo acto mediante cheque N° 00984508 a nombre del trabajador, girado contra la Cuenta Corriente de la empresa N° 0108-0942-81-0900000016, del Banco Provincial.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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