REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000035
PARTE ACTORA: CRISTIAN JESUS HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.352.583.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA DUNO, Inpreabogado N° 146.288
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRASUR, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE DFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) el Abogado JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.117.288, actuando en nombre y representación del ciudadano: CRISTIAN JESUS HERNANDEZ PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder que acompañó a las actas (F12-14) comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRASUR, R.L.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F24); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de mayo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio siete (19) del expediente, la parte demandante ciudadano CRISTIAN JESUS HERNANDEZ PERDOMO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, el Abogado JUAN GARCIA DUNO, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRASUR, R.L.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: CRISTIAN JESUS HERNANDEZ PERDOMO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)


JGL/jgl.-