REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000076
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ MATA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.228
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SALAZAR FLOR MARIA, Inpreabogado N° 41.691
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.-
MOTIVO: PASIVOS LABORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) el ciudadano: EDUARDO JOSE MATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.228, asistido por la Abogada FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.691, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL contra la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F55); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de mayo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio siete (19) del expediente, la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE MATA DIAZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, el Abogada FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, según poder que corre inserto a los autos (F 53), a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: EDUARDO JOSE MATA DIAZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA, (O)
JGL/jgl.-
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