REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012)
203º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001432
PARTE ACTORA: UBENCIO RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.079.507
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANGEL ABREU, Inpreabogado N° 160.152
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY Inpreabogado N° 96.755/ ARNELSA RAVELO Inpreabogado N° 101.343
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
.
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano UBENCIO RAFAEL GÓMEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.152, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 28 de octubre de 2011, librándose el correspondiente Cartele de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada (F.11) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 07-02-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para las fechas 24 de febrero y 15 de marzo del año 2012, y siendo que el día 15 de marzo de 2012, no hubo despacho en este Juzgado motivado al permiso por Reposo Médico otorgado a la Jueza Provisoria de este Tribunal, por lo que una vez designada le Jueza Suplente, esta se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 20-04-12, fijando la continuación de la audiencia preliminar respectiva, para el día de hoy 03 de Mayo del año 2012 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, la parte demandante ciudadano UBENCIO RAFAEL GÓMEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderado judicial constituido abogado ANGEL ABREU (F.24), a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, abogada INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, ya identificada, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano UBENCIO RAFAEL GÓMEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl.-
|