REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000123
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL BLANCA AMUNDARAY y NICOLÁS BAUTISTA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.793.194 y 16.723.450 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GRAGORIO FUENTES y RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 154.835 y 101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIL-MAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS y CARLOS AUGUSTO GONZALEZ, Inpreabogado N° 61.946 y 110.509 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA AMUNDARAY y NICOLÁS BAUTISTA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.793.194 y 16.723.450 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE G. FUENTES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.835, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la Sociedad Mercantil SIL-MAR, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha primero (01) de febrero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada (F.17) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 04-05-12 siendo la oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión (F.13) del expediente, los actores, parte demandante ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA AMUNDARAY y NICOLÁS BAUTISTA CHACÓN, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderados judiciales constituidos, los Abogados JOSE GRAGORIO FUENTES y RONALD SALAZAR, según poder que corre inserto a los autos (F. 15 ), a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la empresa accionada SIL-MAR, C.A., a través de su apoderada judicial la Abogada BETTY ARTIGAS.-
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL BLANCA AMUNDARAY y NICOLÁS BAUTISTA CHACÓN, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA, (O)

JGL/jgl.