REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000111
PARTE ACTORA: CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N° 16.143.250
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: CARLOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.143.250, debidamente asistido por el abogado, ERRICO DESIERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra de la empresa BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha y posteriormente admitida el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), a tales efectos se libró el respectivo cartel de notificación. Consta en folio 28, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el Alguacil, en la que consta que la empresa demandada fecha 28 de febrero de 2012, fue debidamente notificada, ya que dicho cartel fue recibido, por la ciudadana: Bertha Margarita Baquero, titular de la cédula de identidad N° 8.980.253 quien dijo ser Presidenta de la Sociedad Mercantil hoy demandada, comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo abocamiento de la Jueza Suplente designada, y una vez anunciada la misma, mediante acta de fecha dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012), se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, el abogado ERRICO DESIERIO, según poder que consta en autos (F.26) y la no comparecencia a la audiencia, de la empresa BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A. ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado legal o judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el ciudadano CARLOS GOMEZ, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A., dedicada a la rama de la actividad económica de la industria de la construcción, en fecha 28 de febrero del año 2011, ejerciendo el cargo de albañil, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. por un tiempo ininterrumpido de cuatro (4) meses y cuatro (4) días, ya que fue despedido injustificadamente en fecha 02 de julio de 2011, devengando un salario básico diario de Bs. 93.11 un salario normal de Bs. 111.73 y un salario integral de Bs. 159.06
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que las partes demandadas la empresa BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano CARLOS GOMEZ, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en el libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido que el motivo del despido fue injustificado. Así se deja establecido y 5.- Que la relación laboral se encuentra regida bajo el régimen de la Convención Colectiva de la Construcción.
En consecuencia se acuerda la cancelación de las cantidades demandadas y se procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello los salarios señalados por actor y cuyos conceptos se señalan a continuación:
Fecha de Ingreso: 28 de febrero de 2011
Fecha de Egreso: 02 de julio de 2011
Tiempo de Servicio: Cuatro (4) meses y Cuatro (4) días
Salario Básico: Bs. 93.11 diarios
Salario Normal: Bs. 111.73 diarios
Salario Integral: Bs. 159.06 diarios
1. Antigüedad Legal: Cláusula 46 del Contrato de la Construcción y Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 24 días x salario integra Bs. 159.06= Bs. 3.817.44
2. Indemnización por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días x salario integral Bs. 159.06= Bs. 1.590.60
3. Preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días x salario integral Bs. 159.06= Bs. 2.385.90
4. Utilidades Fraccionadas: Cláusula 44 del Contrato de la Construcción le corresponden 33.33 días x salario normal Bs. 111.73= Bs. 3.723.96
5. Vacaciones y Bono Vacacional: Cláusula 43 del Contrato de la Construcción le corresponden 25 días x salario básico Bs. 93.11= Bs. 2.327.75
6. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Cláusula 37 del Contrato de la Construcción le corresponden 24 días x salario normal Bs. 93.11= Bs. 2.234.64
7. Beneficio de Alimentación: Cláusula 16 del Contrato de la Construcción le corresponden 70 cupones x salario normal Bs. 34.20= Bs. 2.394.00
8. Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: En tal sentido este Tribunal, no acuerdan los siguientes conceptos reclamados, ello en virtud de que los mismos, no tienen carácter pecuniario, ya que los mismo, son implementos a utilizar para realizar las labores desempeñadas durante la jornada de trabajo, y los cuales deben ser exigidos al patrono, al momento de la labor desempeñada, en consecuencia, este Juzgado niega el pago de dichos conceptos, por improcedentes. Así se decide.-
Para un total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.474.49), en tal sentido visto que la parte actora manifestó haber recibido un adelanto por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) por dicho concepto, y para ello anexó marcado “B” al libelo de demanda en dos folios útiles (F. 19-20) la documentación respectiva, este monto debe por consiguiente ser deducido de la cantidad antes mencionada, por lo que queda un Monto Total a pagar de DIECISIES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.674.49). Así se decide.-
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el accionante ciudadano: CARLOS GOMEZ ut supra identificado, condenándose a la empresa demandada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES, C.A., a pagar la cantidad de DIECISIES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.674.49), más los intereses de las prestaciones sociales que le corresponde al demandante, por los conceptos y cantidades discriminados.
Con relación a la corrección monetaria e intereses devengados solicitada, este Tribunal ordena la Experticia Complementaria del Fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl
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