N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000109
PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.074 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO GONZALEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.616 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. CARMELO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda DOCE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 22 CENTIMOS, (Bs. 12.101,22) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano LUIS MARTINEZ, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 99 CENTIMOS, (Bs. 7.702,99) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 03-05-12. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial, una vez que la parte demandada consigne en la fecha señalada el pago ofrecido.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).