REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo de 2012.
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000533
PARTE ACTORA: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.673 y de este domicilio.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A y solidariamente a MAKRO COMERCIALIZADORA S.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: RICHARD ROJAS y ALEXIS HAYEK, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 93.344 y 43.756
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2012, siendo las 11:40 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante JUAN RODRIGUEZ el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A y solidariamente a MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., los abogados RICHARD ROJAS y ALEXIS HAYEK respectivamente, ya identificados quienes presentan en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas; quienes en nombre de sus representadas se dan por notificados en este acto y procedan a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.040,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A, por intermedio de su apoderado aquí presente, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; así mismo manifiesta que reconoce la relación de trabajo entre su representada y el actor; quedando excluida de la misma la empresa codemandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada y lo señalado por la accionada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00), que se efectuará el día miércoles treinta (30) de mayo de 2012, a través de cheque no endosable librado a favor del accionante; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada. Encontrándose presente el apoderado judicial de la demandada solidariamente, manifiesta que en nombre de su representada, acepta el acuerdo alcanzado, a los solos fines liberatorios, todo ello de conformidad con lo expresado por ambas partes.
El Apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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