REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de mayo de 2012
202° y 153º
Nº de Expediente: NP11-L-2011-001656
PARTE ACTORA: Yarquis Carina Núñez de Núñez, José Bernardo Lara y Diomar Andrés Mariño Tempo venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.390.538. 12.014.914, 18.013.473, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.256
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2012, siendo las 09:20 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se adelanto la hora de su celebración, compareciendo por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO, en su condición de apoderado judicial y por la demandada ARQUITECO C. A. el abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA ya identificado en autos;
En fecha 15 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 28 de Marzo, 23 de abril y para el día de hoy 18 de mayo de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 78.971, 05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Ahora bien, para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes la cantidad de Bs. 72.538,20 y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante aquí presente, suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano DIOMAR MARIÑO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO DEICISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 25.117,20); que se efectuará el día miércoles veinte (20) de junio de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
2.- A la ciudadana YARQUIS CARINA NUÑEZ, plenamente identificada en autos, le ofrece pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.054,40); que se efectuará el día lunes dieciséis (16) de julio de 2012, a través de cheque no endosable, a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
3.- Al ciudadano JOSE LARA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.366,60); que se efectuará el día miércoles primero (01) de agosto de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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