REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001459
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.873 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADAS JUDICIALES: YENNY EUGENIA ITANARE PEREZ, ROSA CATALANO, MIGDALIA MAZA ROJAS, GENADIO LARA y ELIX VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.755 y de este domicilio. No comparecieron a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAYSON COMP0ANY VENEZUELA S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, MARIANGELA RODRIGUEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 56.612 y 121.278
MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD
En fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil dos mil once (2011) la abogada YENNY ITANARE actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAUL ITANARE ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en 03 de noviembre de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha 11 de abril de 2012, transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 04 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2011, cursante al folio setenta y cuatro (74) del expediente, la parte demandante ciudadano RAUL ITANARE ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados YENNY EUGENIA ITANARE PEREZ, ROSA CATALANO, MIGDALIA MAZA ROJAS, GENADIO LARA y ELIX, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., por intermedio de la abogada MARISOL MARTINEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta de poder consignado siendo anexado a los autos.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano RAUL ITANARE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CUATRO (04) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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