ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-933
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.336.603.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADOS: CONSTRUCTORA ZERPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS URRIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.268.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 09 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ORLANDO FERNANDEZ, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado CARLOS URRIOLA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte del accionante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.4.652,45. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 2.800,00, pagaderos para el día 15 de mayo de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. En este Tribunal señala que el referido pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial del demandado manifiesta que se le sean devueltos el poder original y Acta de Asamblea original. El Tribunal acuerda la solicitud realizada por el apoderado judicial del demandado previa certificación en auto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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