REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 16 DE MAYO DE 2012
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000077
PARTE ACTORA: LUISA YUSMARY CABEZA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.418.180
ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: CARMEN ANGELICA FIGUERA RAMOS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.877
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 16 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana LUISA YUSMARY CABEZA VASQUEZ y su Apoderado Judicial Abogado YESID ARTURO RUIZ y por la demandada el Abogado ELEAZAR MAITA. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La demandada, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.500.00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma un Primer pago: Para la fecha cuatro (04) de Junio por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), Un Segundo pago: Para la fecha seis (06) de Julio por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) y Tercer pago: Para la fecha diez (10) de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), a través de cheques, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
El apoderado judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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