República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 10 de mayo de 2012
202° y 153º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001338
PARTE ACTORA: LUISA BELTRANA BRITO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LITOGRAFOS ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de mayo de 2012, siendo las 10:00am., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal se deja constancia de la presencia de del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EDITORIAL LITOGRAFOS ASOCIADOS, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.814.772, Inscrita en el IPSA N° 96.890. En este estado, los presentes en esta Audiencia, manifiestan que su voluntad de llegar a un acuerdo libre de todo apremio y coacción, basado en reciprocas concesiones, equilibrio jurídico, y el uso efectivo de la fase de mediación evitando así eventuales litigios. En tal sentido, el apoderado de la demandante, señala que su representada solicita que se le cancele por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.761, 97). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ofrece pagar la cantidad única de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00). Asimismo expone: la cantidad de dinero ofrecida de abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara mediante un titulo valor cheque, el cual será consignado el día miércoles quince (15) de agosto del año en curso. El cheque se elaborara a nombre de la demandante de autos ciudadana LUISA BELTRANA BRITO, el referido titulo valor será entregado en la oficina de control de consignaciones (OC.C.) de esta Coordinación del Trabajo en fecha antes mencionada. En tal sentido, oída la forma y oportunidad de pago, la representación judicial de la demandante acepta el ofrecimiento la forma y oportunidad de pago. Además de ello, manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenara el Archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en los términos aquí descritos.-
De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia. Es todo.-
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,
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