REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO NP11-L-2012-000447
Demandante: EDUARDO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.696.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. No hay constancia en actas.
Demandado:
ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abogada María Balor Machado., inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.178.
Motivo:
CALIFICACION DE DESPIDO ORAL.
En fecha tres (03) de abril del 2012, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo el ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.696, e interpone Demanda de Calificación de Despido Oral, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A. la cual fue recibida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha (10) de abril de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de abril del año en curso el Alguacil consigna la notificación realizada a la parte demandada, resultando la misma positiva, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando así a computarse el termino para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En tal sentido, luego de transcurrido el término para la instalación de la Audiencia Preliminar., oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona.
Visto el desistimiento del ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de mayo del 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).
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