ACTA DEMEDIACION POSITIVA PREVIA HABILITACION DEL TRIBUNAL


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001554


PARTE ACTORA: Ciudadano BARTOLO ANTONIO ROBLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.537.306

ASISTIDO JURIDICAMENTE POR: El Abogado, RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.332.


PARTE DEMANDADA: LEIN MAX SERVIC, S.A.


ASISTIDO JURIDICAMENTE POR: El Abogado, LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.690.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de Despacho del día de hoy Lunes, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las 02:30pm las partes de mutuo acuerdo solicitan se habilite el Tribunal, se les concede la habilitación. Seguidamente, se hace constar de la presencia del demandante de autos ciudadano BARTOLO ANTONIO ROBLES, asistido en este acto por el Abogado RONALD SALAZAR, en representación de la sociedad mercantil demandada el comparece el ciudadano LEONARDO GONZÁLEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.395, quien se identifica como el presidente asistido jurídicamente por el Abogado LEOPOLDO DIEZ ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se le cancele por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs.41.988,90). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil, demandada en la persona de su presidente ofrece pagar la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). El monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos, y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. La cantidad ofrecida se cancelara mediante cheque a nombre del demandante. El titulo valor se describe a continuación, cheque N° 08373697, girado contra la cuenta corriente N° 01050688371688005749, con fecha 14/05/12 de la Institución Financiera Banco Mercantil. En tal sentido, oída la forma y oportunidad de pago, el demandante de autos, interviene y manifiesta libre de apremio y toda coacción que acepta el ofrecimiento, la forma y oportunidad de pago. Además de ello, manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. A continuación, solicita el derecho de palabra el Abogado que asiste al demandante y expone, que acepta el ofrecimiento, la forma y oportunidad de pago. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pasados como sean tres (03) días hábiles se ordenara el Archivo del presente expediente.-

De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que asisten jurídicamente a las partes. Asimismo. Es todo.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,


Bartolo Antonio Robles, Asistido por el Abogado Ronald Salazar


Leonardo González, Asistido por el Abogado Leopoldo Diez



Secretaría,